• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 650/2020
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interponerecurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que desestimó su reclamación contra un acuerdo sancionador por infracciones tributarias relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2010 y 2011. La parte recurrente argumenta la falta de culpabilidad, la inexistencia de conducta típica, y la vulneración del principio de presunción de inocencia, alegando que su actuación se basó en una interpretación razonable de la norma. La sentencia afirma que la conducta de la mercantil, que incluyó la omisión de ingresos y la contabilización de gastos ficticios, es culpable y está suficientemente motivada en el acuerdo sancionador. Se considera que la Administración ha probado la existencia de los elementos constitutivos de la infracción, y que la interpretación contable defendida por la recurrente no es válida para eximirla de responsabilidad. Sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al resultar infructuosos los dos intentos de notificación domiciliaria de la propuesta de resolución, era imprescindible llevar a cabo su notificación por edictos. Por lo tanto, estaba plenamente justificado el acuerdo motivado de la instructora de suspender el cómputo de los plazos para la tramitación del expediente por el tiempo necesario para la práctica de la notificación por edictos, por lo que no tuvo lugar la caducidad del expediente. La directora general de la Guardia Civil disponía de competencia para acordar la incoación del expediente por falta muy grave, si bien, como cuando concluyó su tramitación estimó procedente la imposición de la sanción de separación del servicio, acordó su remisión al órgano competente para imponerla. No se produjo indefensión al recurrente, que fue el responsable de la inadmisión de su escrito de alegaciones al pliego de cargos, al presentarlo fuera de plazo -teniendo en cuenta que, conforme a lo dispuesto en la LORDGC, los sábados se consideran hábiles-. Tampoco se aprecian vicios de nulidad en lo relativo a la forma de practicarse las notificaciones de la propuesta de resolución, pues, por una parte, era el propio expedientado quien estaba obligado a comunicar por escrito su cambio de domicilio y, por otra, la notificación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil no es una notificación complementaria de la que debiera realizarse en el BOE, sino sustitutiva de esta. La suspensión de empleo acordada no es una medida cautelar ni una sanción, sino una situación administrativa -a diferencia de lo que ocurre con la separación del servicio, que es una sanción disciplinaria-, por lo que la Administración no vulneró la prohibición de no ir contra sus propios actos. Del relato de hechos probados de la sentencia penal firme se desprende el grave daño causado por el recurrente a la víctima de los dos delitos por los que fue condenado -amenazas y maltrato habitual-, además de causar también grave daño a la Administración -cuyo buen nombre e imagen se vieron gravemente afectados por el comportamiento de uno de sus miembros-, por lo que se cumplen todos los elementos del tipo disciplinario muy grave apreciado. La resolución sancionadora cumple el canon de motivación reforzada exigido jurisprudencialmente cuando la sanción impuesta es la más grave de las previstas legalmente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
  • Nº Recurso: 1562/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Blanqueo de capitales. Artículos 28 y 29 de la Ley 10/2010. Incumplimiento de la obligación de examen de experto externo y de la obligación de formación de los empleados. Afirma la Sala que las obligaciones impuestas en la LPBCFT, recoge infracciones de mera actividad, se trata de obligaciones que tienen carácter meramente preventivo, situándose en un estadio anterior al eventual blanqueo. La actora reconoce que los informes se hicieron fuera del plazo que marca la Ley, sin que pueda trasladarse la responsabilidad al encargado de dicho informe. Inexistencia de plan de formación de los empelados, no puede suplirse con el conocimiento que ostentan los empleados en materia de prevención del blanqueo. Deben impartirse cursos de formación y existir un plan anual. Ausencia de vulneración del principio de culpabilidad. Artículo 54 de la LPBCFT. Sanciones que se imponen dentro del mínimo posible, respetando el principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1356/2022
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección datos de carácter personal. Grabación de reunión en la RFEF. Inexistencia de indefensión por denegación de prueba testifical, al haberse celebrado la misma en el procedimiento judicial. La reclamación ante la AEPD se puede interponer no sólo por personas físicas, sino también por personas jurídicas, que pueden verse afectadas por lo que se resuelva en el procedimiento y pueden tener el carácter de "interesados". Reunión celebrada por plataforma Zoom, que queda grabada sin aviso previo al respecto. Información exigible conforme al artículo 11 LOPDGDD. Publicidad parcial de dicha reunión por parte de un medio de comunicación. Concluye la Sala que de la aplicación de toda la anterior normativa al supuesto de Autos, considera la Sala que respecto del eventual derecho de libertad de expresión e información que podría amparar a la Real Federación Española de Futbol en la difusión de ( parte) de lo acontecido en las reuniones y, por tanto, de la cesión de los datos personales de los asistentes, ha de prevalecer el derecho a la protección de datos personales de dichos asistentes a la reunión, que no dieron su consentimiento para que sus datos fueran cedidos a los medios de comunicación. Proporcionalidad de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANGEL SALAS GALLEGO
  • Nº Recurso: 180/2022
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución autonómica recaída en el procedimiento de protección de la legalidad urbanística, con reposición de la realidad física alterada por la realización de actos de parcelación urbanística, edificación, construcción, urbanización, instalación y movimientos de tierra, llevados a cabo sin licencia urbanística. La Administración Autonómica cumplió de forma escrupulosa, el art. 60 de la Ley 7/1985, mediante oficio que fue contestado por la Alcaldía del municipio en el que manifestaba la carencia de medios para hacer frente a la situación de descontrol e indisciplina urbanística., sin que conste que la Administración local ejerciese actividad alguna al respecto antes o después del requerimiento. La naturaleza del procedimiento administrativo es perfectamente apreciable como de restablecimiento de legalidad por lo que no cabe invocar infracción alguna del art 133 de la LRJAPyPAC dado que no nos encontramos ante la imposición de una pena, o más propiamente de sanción administrativa, a la que se refiere este principio. Se intenta eludir la restauración de la legalidad urbanística, en concreto la demolición, y se recuerda el principio de proporcionalidad, que no es de atención en el presente supuesto dada la gravedad de los hechos de parcelación, edificación, construcción llevados a cabo sin licencia urbanística y sin que pueda encontrar amparo la alegación en la doctrina .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANTONIO IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 412/2025
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que en este caso, el recurrente constituye una amenaza grave y actual para el interés público, por las condenas referidas, sin que se haya acreditado un perjuicio a su familia por la ejecucion de la expulsión. La valoración de los intererses en conflicto determinan que deba confirmarse el acto recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
  • Nº Recurso: 217/2024
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que la decisión estuvo motivada a pesar de ser un extranjero con larga duración y que la gravedad del hecho delictivo que justifica la expulsión (tráfico de drogas, con la agravante de reincidencia en el segundo delito cometido) da claras muestras de que la actitud del apelante dista mucho de estar cercana a su integración social en nuestro país. La comisión de este tipo de delitos supone por sí misma una falta de arraigo y de adaptación a la sociedad española, donde pretende mantener su residencia, siendo evidente, insistimos, que afecta gravemente al interés general y supone una amenaza grave seria y cierta para el orden público y la paz social. No es una sanción, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo. No hay acreditación de vida familiar. Pese a afirmar que tiene familia en España, se trata de una mera alegación sin prueba alguna que lo acredite. También consta que tras residir más de 16 años en España tan solo ha cotizado 36 días (la fecha más reciente fue en marzo de 2015).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
  • Nº Recurso: 419/2024
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que desestimó el recurso contra la resolución de expulsión del territorio español del recurrente. Solicitada la sustitución de la expulsión por una sanción de multa argumentando que sus antecedentes penales no son suficientes para justificar la expulsión y que su situación familiar, social, y su actividad económica, deberían ser consideradas. Sin embargo, la Sala concluye que la existencia de antecedentes penales graves, violentos y reiterados, junto con la situación de estancia irregular, constituyen circunstancias agravantes que justifican la expulsión. Además, se señala que el hecho de ser progenitor de una menor de nacionalidad española no altera esta valoración dado que no se ha demostrado el cumplimiento de las obligaciones paternofiliales, encontrándose el recurrente en prisión incoándose el expediente de expulsión como consecuencia de un control específico sobre internos en el centro penitenciario en que se encontraba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación, se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: a) infracción del art. 24.2 CE, por por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; b) infracción del art. 5.4 LOPJ; c) infracción del art. 25 CE, por vulneración del principio de legalidad; d) vulneración del art. 19 LORDGC, individualización y proporcionalidad de la sanción. La sala coincide con el recurrnete en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo, en los términos en que "a priori" se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: los arts. 24.2 y 25.2 CE, en lo que se refiere al derecho fundamental a la presunción de inocencia, al derecho a una defensa con las debidas garantías, así como el principio de legalidad y el art. 19 LORDGC. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.

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